Clínica Montesur – 30 años de experiencia al cuidado integral de la mujer y su familia.

Derechos del Paciente

  1. Derecho de las personas usuarias de los servicios de salud
  • Al acceso a los servicios de salud.
  • Al acceso a la información.
  • A la atención y recuperación de la salud.
  • Al consentimiento informado.
  • Protección de derechos.
  1. Derecho al acceso a los servicios de salud
  • A la atención de emergencia sin condicionamiento a la presentación de documento alguno.
  • A la libre elección del médico o IPRESS.
  • A recibir atención con libertad de juicio clínico.
  • A una segunda opinión clínica.
  • Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.
  1. Derecho al acceso a la información
  • A ser informado adecuadamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
  • A conocer el nombre del médico responsable de su atención y profesionales a cargo de los procedimientos.
  • A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respecto, sobre las condiciones para el uso de servicios de salud, previo a recibir atención.
  • A recibir información suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS, así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante del IPRESS:
  • A recibir de la IPRESS información sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
  • A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y las alternativas de tratamiento.
  • A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante.
  • A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
  • A ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.
  1. Derecho a la atención y recuperación de la salud
  • A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.
  • A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
  • A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
  • A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.
  • Autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
  • Al respecto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.
  1. Derecho al consentimiento informado
  • Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
  • Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
  • Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
  • Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
  • Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
  • Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
  1. Protección de derechos
  • A ser escuchado y recibir respuesta de su queja o reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
  • A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.
  • A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
  • Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.

Programas, Promociones y Paquetes

Dulce espera

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Dulce bienvenida

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creciendo juntos

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PAQUETE COLELAP

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PAQUETE HERNIOPLASTÍA

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PAQUETE BARIÁTRICA

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PAQUETE CATARATA

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PAQUETE GLAUCOMA

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Paquete Labio Leporino y Paladar Endido

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